17
Ago

Ley Beckham y los beneficios fiscales para los expatriados en España

Las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de un traslado laboral, pueden optar por tributar como no residentes, quedando sometidos a tipos impositivos más reducidos que los que resultan de aplicación a los residentes fiscales tradicionales.

En el presente marco de la competitiva economía global los países se ven abocados a implementar mecanismos para atraer las inversiones extrajeras, facilitar el asentamiento de compañías en su territorio y la contratación de personal directivo y altamente cualificado. En ese sentido, España ha implementado diversas iniciativas debiendo destacarse la aprobación en el año 2005 del Régimen Especial para Trabajadores Desplazados, conocido como Ley Beckham.

Régimen Especial para Trabajadores Desplazados

A través de este régimen aquellos trabajadores expatriados en España que se acojan al mismo podrán tributar como no residentes, manteniendo la condición de residentes fiscales en España, durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Dicho régimen representa un gran beneficio para aquellos que se acojan al mismo.

El tributar como no residente permite obtener un gran ahorro fiscal ya que tributaran un 24% por los rendimientos de trabajo que no superen los 600.000 euros, debiendo tributar por el resto de sus rendimientos al tipo marginal del 45%, lo que implica una tributación más favorable que la prevista en el régimen general.

Condiciones para acogerse al régimen

Para poder beneficiarse de este régimen especial debe cumplirse los siguientes requisitos establecidos en la legislación:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

2.Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

¿Cómo se acoge el interesado al régimen?

Para poder beneficiarse de esta opción el interesado primero que nada debe proceder a darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios mediante la presentación del modelo 030, cumplida esta condición se deberá presentar el modelo 149 ante la Administración Tributaria. Este último modelo también será el utilizado para renunciar a este régimen o cuando se incumplan alguna de las condiciones determinantes para su aplicación. Asimismo, la declaración anual del impuesto de la renta se realizará mediante la presentación del modelo 151. 

Ahora bien, debe señalarse que el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Por otra parte, los contribuyentes que se acojan a este régimen podrán solicitar a la Administración Tributaria su Certificado de Residencia Fiscal en España con el fin de acreditar su condición de residente fiscal en el país a los efectos de acogerse a alguno de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por España.

Aquellos interesados en obtener información adicional pueden consultar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007.


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Por Armando Hernández – Global  Immigration Consultant – Expat Advisors 

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